Generalmente, una permuta inmobiliaria es el contrato que se establece entre dos partes a las que les interesa intercambiar algo que les pertenece, obligándose a dar una cosa para recibir otra. Materializarlas con seguridad es complejo y trabajoso, y por ello es imprescindible observar en todo momento ciertas cautelas. Por eso es importante confiar en un equipo profesional que te respalde y te evite caer en cualquier error.
Nosotros nos encargamos de todo, pero ¿quieres saber más sobre lo que es la permuta y todo lo que le rodea? Espero que esto te aclare algo.
Utilidad de la permuta en el mercado inmobiliario actual:
Procedimiento para realizar la permuta:
Gastos y tributos a considerar (entre personas físicas que intercambian inmuebles urbanos):
Activos Reactivos. El valor añadido.
La permuta es una operación muy interesante para deshacerse de un inmueble que, por el motivo que sea, ya no entra en nuestros planes de futuro y cuya venta está resultando difícil. La estadística, sin embargo, indica que la permuta es una operación poco utilizada por los españoles. ¿Por qué?
Por eso:
En cualquier caso tendremos que solicitar todos los certificados de cargas para poner los números en orden.
Otros elementos a considerar:
En definitiva. Como en toda carrera de obstáculos, el camino se hace más sencillo si hay alguien que te va retirando las vallas del camino, para que llegues vencedor a la meta. Tú te puedes centrar en elegir lo que buscas y nosotros en que lo consigas. Ese es el valor añadido que te aportamos: un asesoramiento profesional que analice todos los aspectos de la permuta que elijas antes de la firma de un contrato y que te permita hacerlo con el máximo ahorro y total seguridad.
Honorarios: 1,5% del valor de cada inmueble. Un 3% por operación.
El contrato de permuta es:
Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento mutuo de las partes, sin que la transmisión de las cosas permutadas sea requerida.
Oneroso: El intercambio de los bienes se realiza según un precio establecido para los mismos.
Bilateral: La obligación es recíproca.
La singularidad de este contrato es que se realiza un intercambio de inmuebles y que los mismos se utilizan como pago.