Venta de inmuebles sin posesión

Una de las lecciones que nos ha dejado la crisis es que un inmueble puede ser vendido sin tener sus llaves. Este tipo de operación es popularmente conocida como “venta sin posesión”, y viene a significar que la propiedad del activo se transmite sin entregar las llaves del mismo. El nuevo propietario se deberá encargar, después, de conseguir la posesión, generalmente vía judicial. Las ejecuciones bancarias han popularizado este tipo de operaciones, si bien es cierto que no son la única razón de que su existencia.

Qué inmuebles sin posesión pueden estar en el mercado:

  • Los que vienen de ejecuciones judiciales, por deudas bancarias, con las Administración o con particulares y empresas. Son adjudicados que han cambiado de propietario pero la transferencia de la posesión no se ha realizado.
  • Aquellos que están ocupados, o poseen habitantes sin título suficiente que les legitime para permanecer en ellos.
  • Aquellos que están vacíos o sin uso, pero no se ha obtenido la posesión todavía.
  • Los que directamente se adquieren en subasta.

Qué ventajas puede tener una compra de este tipo:

  • Principalmente el precio de compra del mismo, por debajo del valor del mercado, ya que el comprador
  1. debe estudiar si el ocupante posee título suficiente para permanecer en el inmueble un periodo de tiempo determinado.
  2. debe ocuparse de conseguir la posesión, generalmente vía judicial, aunque no sea la única forma.
  3. y hacerse cargo de un inmueble cuyo estado (seguramente) desconoce, para bien o para mal.

 

En cualquier caso, y a pesar de que en este tipo de compras se pueden encontrar grandes oportunidades, es imprescindible asesorarse durante toda la operativa por un profesional que conozca los riesgos a los que se puede exponer el cliente y evite, en la medida de lo posible, todos los tropiezos que corra el riesgo de dar.

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