PERSONAL SHOPPER: un lujo al alcance de todos

Soy un profesional freelance, mi labor como personal shopper es defender tus intereses, los del comprador que busca un inmueble desde que toma la decisión de iniciar su búsqueda hasta que está cómodamente instalado en su nueva propiedad.

No soy un API, sino un asesor que te ayuda a realizar la mejor elección y a materializarla con seguridad y las máximas facilidades.

No te asustes, contratarme es un lujo que está al alcance de todos, ya que cualquiera puede apoyarse en mi servicio para asegurarse una buena compra sin sufrir sobresaltos. La práctica dice además que mi labor, lejos de ser un coste añadido, acaba repercutiendo en un considerable ahorro para mis clientes.

En contra de lo que pudiera parecer, la capacidad adquisitiva y el perfil de quienes me contratan pueden ser muy variados e ir de pisos de 50.000 euros a viviendas de lujo, y de particulares a inversores que buscan cierta rentabilidad.

Seas el tipo de comprador que seas: particular o inversor, para un presupuesto de un euro o uno sin límite, ¿qué tipo de encargo quieres realizar?:

  1. Compra de vivienda habitual para ti
  2. Compra de segunda residencia
  3. Compra de inmuebles en rentabilidad
  4. Compra de inmuebles para un negocio, como un local o una nave (puedo asesorarte con el leasing si lo deseas)

Voy a ayudarte como si la compra fuera para mí, porque no necesito satisfacer al vendedor, como un API. A la hora de asesorarte no tengo conflictos de intereses: tú eres mi cliente y te voy a presentar lo mejor que haya e intentaré que lo consigas en las mejores condiciones.

¿Cuál es mi fórmula de trabajo?:

  1. Me entrevisto contigo para saber qué tipo de compra deseas realizar.
    Para que logres tu objetivo, te ofrezco un servicio integral y personalizado, destinado a que ahorres tiempo, dinero y, sobre todo, que obtengas la máxima satisfacción al adquirir tu inmueble. Ahí radica mi éxito, en brindarte lo que buscas en las mejores condiciones, como ahora verás.
  2. Realizo un análisis económico para centrarnos en tu presupuesto ideal.
  3. Te presento mi oferta de servicios y acordamos unos honorarios con la firma de un compromiso. Los honorarios suelen establecerse entre el 1% y el 2% del precio de compra o negociarse una tarifa plana, una cantidad determinada que pague mi trabajo. Pero depende en gran medida de la complejidad del encargo. En cualquier caso sólo cobraré a éxito, si compras uno de los inmuebles que te presente.
  4. El plazo del contrato suele situarse en seis meses desde la fecha en que se firmó el encargo. Es un tiempo que considero más que suficiente para cumplir ampliamente con el trabajo y presentarte suficiente oferta.
  5. Selecciono y visito los inmuebles: Realizo la búsqueda del objetivo que se corresponde con los deseos y necesidades que me has transmitido. Utilizo todos los medios: prensa, internet, redes de agentes, etc. Busco de manera personalizada toda la oferta existente en la zona.
  6. Envío un completo informe de los inmuebles visitados:
    • Amplio reportaje fotográfico, planos y distribución
    • Estudio de precios en la zona del inmueble
    • Estado general del inmueble, calidades, posibles problemas o elementos a subsanar
    • Asesoramiento y sugerencias
  • Seleccionas los inmuebles que te interesan y realizo la visita contigo, coordinándolas como mejor te convenga.
  • Si eliges una de ellas, realizo un informe técnico de la propiedad con el fin de comprobar el estado real del inmueble y evitar sorpresas o vicios ocultos.
  • Consulto, si el inmueble lo requiere, el coste de las reformas que haya que realizar, consiguiendo incluso un presupuesto cerrado. De este modo conoces el precio final de su adquisición.
  • Consulto, si lo requieres, la viabilidad de la financiación a tu medida para la compra o las mejoras deseadas.
  • Te asesoro, si lo necesitas, en la venta de tu inmueble si tienes una propiedad que quieres transmitir a la vez que vas a comprar otra.
  • Negocio el precio de venta: la experiencia y el conocimiento del sector posibilitará el mejor de los acuerdos posibles, tanto en precio como en condiciones. Si la propiedad está gestionada por un API, podré negociar de tú a tú, entre profesionales. En cualquier caso el ahorro puede ser considerable, muchos compañeros lo estiman entre un 5% y un 20%. Suele ser muy ventajoso para ti.
  • Reviso la escritura de compra y te presto asesoramiento legal en firma: para que estés acompañado en todo momento, incluido en el Notario. Reduzco el riesgo de que algo no se haga correctamente y clarifico todas las dudas que te puedan surgir.
  • Servicio post-venta: realizo todos los trámites en cambio de titularidad, gestión documental, etc. Trabajando en exclusiva para ti hasta el último momento.

¿Por qué un personal shopper no es un API?

  1. Porque mi única responsabilidad es darte servicio como comprador, analizando todo lo que me pides y necesitas.
  2. Al no trabajar con carteras de inmuebles, puedo estudiar toda la oferta que se encuentra en el mercado, ya sea de profesional o de particular, en busca del producto que mejor cubra tus deseos.
  3. Te ahorro tiempo a la hora de hacer visitas, realizándolas por ti, e informándote detalladamente de las mismas.
  4. Negocio en tu nombre, para conseguir una importante mejora de precio y te asesoro en la financiación si la necesitas.

 

¿A qué esperas para llamarme?

 


PASO A PASO EN BUSCA DE UNA COMPRA SEGURA (información del Ministerio de Fomento)

En el sistema jurídico español existen una serie de documentos que certifican la completa legalidad de una vivienda. Asegúrate de disponer de todos ellos antes de comprar:

  • Licencia de obras y certificación del técnico competente sobre la adecuación del edificio a la licencia concedida y al proyecto aprobado por el Ayuntamiento.  Licencia de primera ocupación del edificio, cédula de habitabilidad u otras autorizaciones administrativas que establezcan que según la ley la vivienda es habitable.
  • Boletines suscritos con las empresas suministradoras de los servicios básicos (electricidad, agua, gas y teléfono)
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación (obra nueva), así como la existencia del seguro previsto por la Ley contra defectos o vicios ocultos en la construcción.
  • Certificado del Registro de la Propiedad sobre la situación jurídica de la vivienda.
  • Estatutos de la Comunidad (o inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de obra nueva terminada y de la división horizontal).

Así mismo, te recomendamos:

  • En caso de obra nueva, pedir al promotor un Certificado del Registro Mercantil que acredite la existencia de la sociedad, sus datos de inscripción, los administradores y/o apoderados, el domicilio social, el NIF, así como que no existe anotación de procedimiento concursal, y una declaración sobre la inexistencia de reclamaciones, litigios o cualquier contingencia que pudiera afectar a la promoción.
  • En el caso de vivienda usada, pida el recibo de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una certificación firmada por el presidente de la comunidad de propietarios con el visto bueno del secretario del edificio que dé cuenta de que la vivienda está al corriente de todos los pagos, así como una manifestación formal y en documento público de que no existen contratos de alquiler constituidos sobre la vivienda

A la hora de comprar tu vivienda, existen una serie de pasos que te permitirán adquirirla con plenas garantías:

  1. Revisa la situación jurídica de la vivienda acudiendo al Registro de la Propiedad. El Registro de la Propiedad es un organismo del Estado y los Registradores son funcionarios públicos, que te informarán verbalmente de forma gratuita y que tienen capacidad de expedir certificados sobre la situación de los inmuebles. En el Registro de la Propiedad obtendrás la siguiente información relativa a cada vivienda: Descripción de la vivienda, situación de la misma, superficie, cuota de copropiedad en la propiedad horizontal, régimen administrativo que pudiera afectarle (p.e. si es una vivienda de protección oficial); las hipotecas de las que responda la vivienda y el plazo hasta su vencimiento, y cifra por capital, intereses y costas; los embargos a los que esté sometida; cualquier situación litigiosa que le afecte, así como si existe un procedimiento en curso por irregularidad urbanística. También puedes obtener información, si la pides expresamente, sobre el régimen estatutario de la propiedad horizontal, las cláusulas de las hipotecas, el precio que se pagó en transmisiones anteriores o el título de adquisición.
    El Registro de la Propiedad te puede facilitar esta información en forma de nota simple informativa, que tiene un valor puramente informativo, o de certificación de dominio y cargas, que tiene carácter de documento público. Así mismo, puedes pedir que el Registrador emita un informe explicativo que describa la situación registral de la vivienda. En España, cualquier Registro de la Propiedad puede facilitarte esos documentos, con independencia del municipio en el que se encuentre la vivienda. Además, puedes solicitar esa información por fax, correo ordinario y electrónico y a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org. Para obtener esos certificados, se te pedirá que te identifiques y que aportes algún tipo de documento que permita identificar la vivienda sobre la que solicitas información: ya sean datos registrales: nº de finca registral, sección, municipio; datos del titular: nombre, apellidos; la denominación social, NIF/CIF; u otros datos simples como la calle y nº.
  2. Acude a un notario para realizar la compraventa. Los notarios también son funcionarios públicos, independientes, que otorgan la fe pública y que tienen la obligación de asesorar a las partes en el momento de la compraventa, informándoles sobre la ley que se les aplica. Además, se encargan de redactar el contrato de acuerdo con aquello que quieran las partes ajustándolo a la ley, y que adopta la forma de escritura pública.
    La escritura pública es imprescindible para inscribirla en el Registro de la Propiedad y beneficiarse de la seguridad que éste te otorga y que explicamos en el punto 5. El Notario, antes de autorizar la compraventa, pedirá una nota simple informativa al Registro de la Propiedad, por lo que en ese momento puede volver a revisar la situación jurídica de la finca. Ante cualquier duda, pregunta al Notario antes de firmar, su función es asesorarte. El contrato de compraventa, puede haber sido formalizado previamente por ambas partes en un documento privado, pero no tendrás todas las garantías legales si no se eleva a escritura pública. En España, el Notario interviene en el momento de la compraventa, pero también puede asesorarte con carácter previo, al igual que pueden hacerlo abogados y agentes en tu país de origen.
  3. Inscríbete como propietario de la vivienda en el Registro de la Propiedad Una vez realizada la compraventa y pagados los impuestos, acude al Registro de la Propiedad correspondiente a la ubicación de la vivienda para inscribirla. Inscribir no es obligatorio, pero si lo hace, el comprador quedará plenamente protegido como propietario: Lo que consta en el Registro se presume cierto y sólo podría modificarlo un juez. Nadie podrá alegar contra ti un derecho respecto a la vivienda que no constase ya en el Registro en el momento de realizar la compraventa y si alguien quiere inscribir un documento sólo podría hacerlo con tu consentimiento o por un procedimiento judicial en el que haya sido parte. Estarás protegido frente a los acreedores del vendedor y frente a cualquier carga que pudiese aparecer sin estar inscrita en el Registro. Estarías protegido incluso si un juez determinase que el contrato por el que quien te vendió la vivienda la adquirió es nulo por una causa que no consta en el Registro. Además, debes saber que según las leyes españolas el vendedor queda obligado por los defectos ocultos en el momento de la compraventa de la vivienda y que aparezcan con posterioridad, aun cuando los desconociese. Esto significa que: Si la vivienda no cumple los objetivos de calidad en el espacio interior habitable fijados por la legislación vigente, el comprador tiene derecho o bien a renunciar a la compraventa (abonándole el vendedor los gastos que pagó) o bien a una rebaja en el precio, establecida por peritos oficiales. Podrás exigir responsabilidades tanto al promotor, como al constructor y la dirección técnica del edificio por los defectos constructivos estructurales que pudieran aparecer durante un plazo de 10 años; por daños que afecten a la habitabilidad del edificio por un plazo de 3 años; y por daños causados en defectos de acabado por un plazo de 1 año. La Ley española exige que los posibles responsables dispongan de un seguro que garantice que, llegado el caso, puedas cobrar la indemnización sin problemas.
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